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sábado, noviembre 28, 2009

El atracador del 'súper'

ALAVA
La Ertzaintza detiene a un «peligroso delincuente» acusado de asaltar dos tiendas a punta de pistola
La peculiar carrera delictiva de un «peligroso» atracador de supermercados de 29 años tocó ayer a su fin en Zarautz, tras ser arrestado por agentes especiales de la Ertzaintza. El joven, con un amplio historial delictivo, es el presunto autor de varios atracos a punta de pistola cometidos este mes en supermercados alaveses y guipuzcoanos.

El último de ellos ocurrió el 14 de noviembre en un comercio de Orio. Las investigaciones llevadas a cabo por la Policía Autonómica permitieron identificar y localizar al autor del robo.
Se trataba de un delincuente que al ser considerado «peligroso» precisó de la actuación de especialistas del Grupo de Intervención de la Ertzaintza para ser detenido, informó Interior.

Fue interceptado el jueves cuando circulaba al volante de su vehículo por la carretera de la costa, a la altura de Zarautz. Posteriormente, las investigaciones practicadas permitieron determinar que el arrestado era también el autor de otros dos robos con intimidación ocurridos en la capital alavesa.
Uno de ellos perpetrado el pasado 9 de noviembre en un supermercado del centro de la ciudad, donde irrumpió cubierto y a mano armada, intimidó a una empleada y se apoderó de varias sacas con el dinero de la recaudación. Asimismo, se le acusa de otro intento de robo ocurrido una semana antes en otro establecimiento comercial situado en la misma zona.

El jueves por la tarde se llevó a cabo un registro en su domicilio, en donde los agentes hallaron una de las prendas de vestir que fue utilizada en el atraco cometido el 9 de noviembre en Vitoria.
Además, se le incautó una partida de droga compuesta por más de medio kilogramo de 'speed', motivo por el que se le imputan también los cargos de tráfico de drogas.

El arrestado pasó ayer por la mañana a disposición judicial. El juez ordenó poco después su ingreso en la prisión guipuzcoana de Martutene.

sábado, septiembre 19, 2009

Absuelta de la muerte de dos menores


BARCELONA.
El tribunal de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha decidido absolver a Yolanda A. de todos los delitos que se le imputaban en relación con la muerte de dos menores el 2 de abril de 1999, en Barcelona.Los hechos se remontan a la Semana Santa de aquel año, cuando Rosa María Artero, de 17 años, y Sandra Pérez, de 16, salieron del Centro de Acogida de Menores Vilana, dependiente de la Generalitat, y decidieron no regresar tras un permiso de salida del 31 de marzo.
En veinticuatro horas, las jóvenes pasaron de la sensación de libertad a ser víctimas de una muerte que ni podían imaginar.
El 1 de abril habían entrado en contacto con Yolanda A. en la calle Sant Ramon, en el barrio del Raval. Las chicas le dijeron que no sabían dónde iban a dormir aquella noche y ella les ofreció la posibilidad de pasarla en su casa, en la calle Valldemosa, en Nou Barris.
Las menores acudieron allí y a la mañana siguiente las encontraron muertas en un parque cercano.
Las pruebas periciales detectaron una ingesta de metadona, que en el caso de Rosa María se sumó a un número indeterminado de pastillas Trankimazin.
La sobredosis les provocó congestión visceral generalizada, edema pulmonar y cerebral que determinó una parada cardiorrespiratoria a eso de las 9.00 horas del día 2.
No hay nada probado
El tribunal da por probado que las menores y Yolanda A. se encontraron y estuvieron en la vivienda de ésta, pero no que fuera ella quien les proporcionó la metadona,
ya que la sustancia pertenecía a Armando Carlos Pascual,
quien seguía un tratamiento de desintoxicación y el día del suceso llevaba tres botes encima porque le habían entregado esa cantidad en el C.A.S. Garbivent para que él se la administrara en los días de vacaciones de Semana Santa que quedaban hasta el lunes día 5.
Armando, alias «Lilia» en los ambientes travestis, y otras tres personas sin identificar consumieron cocaína aquella noche junto con Yolanda A., lo que ha hecho más difícil al tribunal señalar quién provocó la sobredosis de las menores,
si tal vez fueron ellas mismas las que generaron la situación.
Tampoco se da por probado que Yolanda A. obtuviera los botes amenazando con un «cutter» a «Lilia».
Ellas durmieron solas en el piso aquella noche y en el caso de Rosa María Artero, el Departamento de Justicia sabía que antes de entrar en el centro de menores había consumido cannabis, cocaína, heroína y drogas sintéticas.
Yolanda A. queda absuelta así de todos los delitos: robo con intimidación y uso de arma,
contra la salud pública, contra la Administración de Justicia,
doble homicidio por imprudencia, faltas de lesiones y hurto.

sábado, abril 26, 2008

ARGENTINA - Avanzó un tribunal en despenalizar el uso de drogas

ARGENTINA
Debate por el consumo de estupefacientes Avanzó un tribunal en despenalizar el uso de drogas
Declaró inconstitucional parte de una ley



En sintonía con la política del Gobierno de impulsar la despenalización de la tenencia de drogas para consumo personal, la Cámara Federal declaró la inconstitucionalidad de parte de la ley de estupefacientes, que castiga como delito esa conducta, y destacó que la criminilización del consumidor implica impedir el acceso a la salud y restringe su libertad y autodeterminación.

El fallo fue firmado por los jueces de la Sala I de la Cámara Federal, Eduardo Freiler y Eduardo Farah. Fue este último magistrado, juez subrogante en el tribunal y uno de los favoritos del oficialismo en el Consejo de la Magistratura para confirmarlo en el cargo, quien fundó la necesidad de declarar inconstitucional el inciso 2 del artículo 14 de la ley de drogas, que castiga la tenencia de estupefacientes para consumo.

Hasta ahora la mayoría de los jueces federales sobreseen las causas con poca cantidad de droga. La mayoría de los fiscales no apela estas decisiones. Aunque hay otros jueces y fiscales con posturas más estrictas.

En la Cámara Federal, en cambio, la Sala II del tribunal ya se pronunció en varias ocasiones por no castigar la tenencia para consumo, pero teniendo en cuenta las particularidades de cada caso. Esta es la primera vez que se ataca el fondo del asunto, es decir, la constitucionalidad o no del castigo.

La Corte Suprema de Justicia sostuvo en la época de la dictadura militar una postura absolutamente restrictiva que señalaba que una de las consecuencias de la droga era "la aniquilación del individuo (...) traducida en la delincuencia común y subversiva", según recordó Farah, en su voto en el que revisó y analizó la jurisprudencia del máximo tribunal.

Más tarde, la Corte, durante el gobierno de Alfonsín cambió el criterio y privilegió la libertad personal consagrada en el articulo 19 de la Constitución Nacional, que señala que son ajenas a los jueces las conductas privadas que no lesionen la moral y el orden público.

Con la llegada del menemismo al poder, el criterio volvió a ser restrictivo y se penó la tenencia para consumo.

Actualmente, la Corte Suprema de Justicia estudia un caso similar y ya habría reunido la mayoría de los votos para declarar la inconstitucionalidad de la tenencia de drogas para consumo, pero fuentes del alto tribunal dijeron a LA NACION que ese fallo no se firmaría en lo inmediato.

Ahora, los jueces de la Cámara Federal debieron decidir en el caso de Damián Velardi, detenido con cuatro cigarrillos de marihuana y de Martín Giacomozzi, preso por haber sido hallado con dos porros y una pastilla con una exigua cantidad de éxtasis, por lo que no se pudo peritar.

En primera instancia el juez federal Rodolfo Canicoba Corral los sobreseyó, pero el entonces fiscal Carlos Stornelli, actual ministro de Seguridad bonaerense, apeló la medida.

Stornelli, como funcionario, aún no hizo pública su postura sobre la iniciativa del gobierno nacional de despenalizar el consumo. Sólo se pronunció el virtual jefe de la policía bonaerense Daniel Salcedo, que entendió que la media sería perjudicial.

Represión y demanda

La Cámara Federal confirmó el fallo de Canicoba Corral, pero con el voto de Farah dijo que penar el consumo es inconstitucional. El camarista, entre otros argumentos, habló de una "inconstitucionalidad sobreviniente", derivada del fracaso de la aplicación de la ley, pues entendió que quedó demostrado que con reprimir la tenencia para consumo no se redujo la demanda ni se llegó a castigar al narcotraficante.

El juez sostuvo que es irrazonable restringir la libertad individual en pos de estos objetivos no alcanzados y que, en cambio, convertir al consumidor en un delincuente lo hizo más vulnerable y perjudicó su acceso a tratamientos.

Y este escollo para acceder a la salud se verifica más frecuentemente en los sectores sociales más vulnerables, agregó el magistrado.

Farah citó un seminario realizado en la Cámara de Diputados el año pasado, en el que se avanzó en las ideas sobre despenalizar y se acordó la realización de la encuesta que realizará el Indec para diagnosticar la gravedad del problema y diseñar nuevas políticas públicas en la materia, como anunció el ministro de Justicia, Aníbal Fernández.

"La norma estudiada restringe arbitrariamente la libertad y reproduce el incumplimiento del Estado en materia de garantizar el libre acceso al derecho a la salud, revelándose como una irrazonable limitación del ámbito de la libertad y autodeterminación del individuo y, como tal, inaceptable en un Estado de Derecho", concluyó Farah.

Redacción de LA NACION

Probation



La Corte Suprema de Justicia amplió el límite de la probation (suspensión del juicio a prueba) para delitos que superen los tres años de prisión previsto por el Código Penal, al dejar sin efecto la sentencia de un tribunal santafecino en una causa por tenencia de drogas. La resolución hizo lugar al recurso presentado por la defensora oficial de Alejandro Acosta, a quien la justicia federal de Santa Fe le negó el beneficio.



Link: http://www.lanacion.com.ar/1006984

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