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martes, diciembre 21, 2010

SGAE, Ramoncín pierde ante 20 Minutos un juicio por “comentarios injuriosos” de los lectores

Posted: 20 Dec 2010 05:42 AM PST
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“Como es habitual en este tipo de publicaciones los lectores de la noticia pueden realizar cuantos comentarios al respecto estimen oportunos”. Alto y claro. Así se pronuncia la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que desestima el recurso presentado porRamoncín contra otra sentencia anterior, del Juzgado de Primera instancia nº 48 de Madrid, impidiendo futuras interpelaciones al respecto.
Todo viene a raíz de una denuncia que el cantante interpuso a la publicación 20 Minutos, que en una noticia publicada en su versión web, recogió diversos comentarios por parte de los usuarios que el propio Ramoncín encontró “injuriantes” contra su persona, exigiendo su retirada por parte de 20 Minutos, así como una indemnización de 6.000 euros por daños contra su honor. El 3 de junio de 2009 Ramoncín recibió el primer varapalo a su denuncia, que con la sentencia del 8 de noviembre de 2010 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid se topa con un muro que le impide volver a recurrir la decisión de los magistrados.

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En la denuncia interpuesta por “el rey del pollo frito”, se pedía que 20 Minutos investigase y retirase una serie de comentarios ofensivos contra Ramoncín, aunque no precisaba cuáles eran dichos comentarios, poniendo a la publicación online en la tesitura de revisar todo el historia del aportaciones de los lectores y determinar cuáles eran los que, en opinión del polémico cantante, suponían una intromisión en su derecho al honor.
En la sentencia en firme que anula cualquier opción de recurso publicada recientemente, se especifica que 20 Minutos actuó de buena fe eliminando algunos comentarios “sin estar obligado a ello”, aunque exime a la publicación de la responsabilidad final en cuanto alresto de comentarios publicados por los lectores.
Por otro lado, la sentencia emitida por la Sección octava de la Audiencia Provincial de Madrid impone a Ramoncín el pago de las costas del proceso, que como decimos, bloquea futuras interpelaciones respecto a la primera denuncia desestimada en 2009.

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