“Como es habitual en este tipo de publicaciones los lectores de la noticia pueden realizar cuantos comentarios al respecto estimen oportunos”. Alto y claro. Así se pronuncia la
sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que desestima el recurso presentado por
Ramoncín contra otra sentencia anterior, del
Juzgado de Primera instancia nº 48 de Madrid, impidiendo futuras interpelaciones al respecto.
Todo viene a raíz de una denuncia que el cantante interpuso a la
publicación 20 Minutos, que en una noticia publicada en su versión
web, recogió diversos
comentarios por parte de los usuarios que el propio Ramoncín encontró “injuriantes” contra su persona,
exigiendo su retirada por parte de 20 Minutos, así como una
indemnización de 6.000 euros por daños contra su honor. El
3 de junio de 2009 Ramoncín recibió el primer varapalo a su denuncia, que con la sentencia del
8 de noviembre de 2010 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid se topa con un muro que le impide volver a recurrir la decisión de los magistrados.

En la denuncia interpuesta por
“el rey del pollo frito”, se pedía que
20 Minutos investigase y retirase una
serie de comentarios ofensivos contra Ramoncín, aunque no precisaba cuáles eran dichos comentarios, poniendo a la
publicación online en la tesitura de revisar todo el historia del aportaciones de los
lectores y determinar cuáles eran los que,
en opinión del polémico cantante, suponían una intromisión en su derecho al honor.
En la sentencia en firme que
anula cualquier opción de recurso publicada recientemente, se especifica que
20 Minutos actuó de
buena fe eliminando algunos comentarios “sin estar obligado a ello”, aunque
exime a la publicación de la responsabilidad final en cuanto al
resto de comentarios publicados por los lectores.
Por otro lado, la sentencia emitida por la
Sección octava de la Audiencia Provincial de Madrid impone a Ramoncín el pago de las costas del proceso, que como decimos, bloquea futuras interpelaciones respecto a la primera denuncia desestimada en 2009.
