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miércoles, enero 27, 2010

ALCACER , EL ADN ---- LA ESPAÑA NEGRA

EL ADN


El ADN (ácido desoxirribonucleico) cuya estructura química fue sintetizada por el profesor español Severo Ochoa (por lo que obtuvo el premio Nobel en 1.959), es el componente fundamental de los genes de todo organismo.

El ADN o DNA es llamado frecuentemente la molécula de la vida, porque determina todas las características de un ser humano, desde su color de pelo hasta su propensión a padecer ciertas enfermedades. Es decir, el ADN determina que cada persona sea un ser singular y diferente.

A partir de los estudios del ADN se desarrolló en la década de los ochenta la llamada "Huella Genética", basada en que cada persona tiene determinadas secuencias de la molécula ADN distintas de las de otros individuos.

El método de la huella genética fue desarrollado en 1.984 por el profesor británico Alec Jeffreys, de la universidad de Leicester. Trabajando en su laboratorio, de una forma casual, este investigador halló una repetición secuencial de los genes de un individuo, que puede ser expresada gráficamente. Es como el "código de barras" de cada persona, lo que permite individualizar las pruebas encontradas.

La importancia de la utilización de la huella genética en medicina forense se deriva del hecho de que por primera vez permite identificar -con absoluta seguridad- a cualquier individuo a partir de un vestigio biológico encontrado en la escena del crimen. Además, esta técnica puede ser aplicada a cualquier tipo de evidencia que tenga células con núcleo, donde se localiza el ADN. De esta forma, a partir de cualquier residuo biológico (sangre, semen, saliva) o pequeña muestra de tejido, como un pelo o algún resto celular extraído de la colilla de un cigarrillo es posible obtener cantidades suficientes de ADN para proceder a la identificación.

Básicamente, como se describe en la obra del profesor Gisbert Calabuig, "Medicina Legal y Toxicología", las características más importantes de ADN en relación con la medicina forense, son cuatro:

1.- El ADN, como portador de la información genética, se transmite de padres a hijos. Por ello, en cualquier núcleo celular de cualquier persona, la mitad del ADN presente procede del padre y la otra mitad, de la madre.

2.- El ADN tiene una gran estabilidad en el medio ambiente, siendo posible aislarlo e identificarlo de células con días, semanas, meses e incluso años de antigüedad. Se ha descrito la identificación del ADN de momias con varios miles de años.

3.- Por su presencia en todos los núcleos celulares es posible obtener, en el lugar en que ocurrió un hecho delictivo, indicios en los que se hallen presentes células que contengan ADN.

4.- Las largas cadenas de ADN, compuestas por decenas de miles de pares de bases, presentan ciertas zonas en que los pares de bases se repiten de una forma secuencial y determinada, específicas en longitud y localización, para cada persona. Por ello, el ADN es como una huella dactilar genética específica para cada persona.

En nuestro país, la utilización de esta técnica no es nueva. De hecho, el estudio de los restos de semen hallados en el cadáver de una joven en 1.988, permitió conocer el ADN de la persona que había violado y estrangulado a la muchacha.

Los policías, aunque no tenían pruebas, sospechaban de un hombre casado que acostumbraba a recoger en su vehículo a las alumnas del Instituto donde estudiaba la víctima. La descripción del coche aportada por las compañeras de la joven fallecida hizo posible que los inspectores dieran con su propietario. Posteriormente pudo comprobarse que su ADN correspondía con el del semen encontrado en la vagina de la víctima.

Dos años después del crimen, cometido el 8 de marzo de 1.988, la Audiencia de Zaragoza condenó a José Arias García a 34 años y dos meses de cárcel. Los resultados del informe elaborado por la cátedra de Medicina Legal de la universidad de Zaragoza sirvieron para condenar, por primera vez en España, a una persona utilizando como prueba su ADN.

Lógicamente, en el triple crimen de Alcácer el estudio del ADN era importantísimo, puesto que de hallarse en alguna de las muestras, sería la prueba inequívoca de la participación de la persona a la que perteneciese.

Sin embargo, y desgraciadamente, los científicos del Instituto Nacional de Toxicología iban a poder extraer el ADN de muy pocas de las muestras.

En lo que hace relación a semen o esperma, de todas las muestras analizadas, incluidas las ropas de las niñas, los peritos de Toxicología únicamente consiguieron extraer ADN de la funda del colchón hallada en la caseta de Alborache. Una de las muestras que menos importancia tenían, ya que no se refería a un colchón de la caseta de "La Romana", donde oficialmente se habían cometido las violaciones, sino de una caseta situada a más de 50 kilómetros de allí, donde Antonio Anglés y sus "amigos" pasaban algunas temporadas.

Los resultados de este análisis fueron remitidos al Juzgado de Alzira el 21 de septiembre de 1.993.

Muestras recibidas en las que se ha procedido a un análisis de ADN:

- Nº 1: Muestra Nº 7ª (funda de colchón) en la que se habían detectado restos de esperma, así como se había extraído ADN espermático de alto peso molecular.

- Nº 2: Sangre extraída a Dª Neusa Martins Días.

- Nº 3: Sangre extraída a D. Miguel Ricart Tárrega.

Conclusiones:

1.- El perfil de ADN espermático detectado en la muestra Nº 1 no coincide con el perfil de ADN obtenido a partir de la sangre de D. Miguel Ricart Tárrega.

Por tanto concluimos que el esperma detectado en la muestra Nº 1 no puede provenir de D. Miguel Ricart Tárrega.

2.- En el perfil de ADN de la muestra Nº 1 se comprueba para todos los sistemas analizados, la herencia de un alelo materno de Dª Neusa Martins Días.

Por tanto concluimos que el esperma detectado en la muestra Nº 1 provine de un varón cuya madre biológica es Dª Neusa Martins Días.

Dos años después, en julio de 1.995, el Instituto Nacional de Toxicología remitió al juez una ampliación de estos estudios, cuyas conclusiones eran:

Los resultados obtenidos en el análisis de ADN a partir de los restos de semen detectados en una funda de una colchón permiten establecer las siguientes conclusiones:

El esperma detectado en la funda de un colchón proviene de un varón cuya madre biológica es Dª Neusa Martins Días, pero que dicho varón no puede ser ni Joaquín Mauricio Anglés Martins, ni Roberto Anglés Martins, ni Enrique Anglés Martins, también hijos biológicos de Dª Neusa Martins Días.

Es decir, que el semen encontrado en la funda del colchón de la caseta de Alborache, únicamente podía ser de Antonio, Ricardo o Carlos Anglés.

Sin embargo, para los investigadores estaba claro que pertenecía a Antonio Anglés, algo, por otra parte, sin mayor importancia para el caso, puesto que el hecho de encontrar semen de Antonio Anglés en la caseta de Alborache no probaba nada en relación a las violaciones y asesinatos de las niñas.

En lo que hace relación a la sangre, los peritos de Toxicología únicamente pudieron extraer ADN de dos de las muestras analizadas: la misma funda de colchón, en la que se encontró semen, hallada en el corral o caseta de Alborache, y en un trozo de papel higiénico encontrado en el chalet de Benaguacil, el chalet donde Antonio Anglés se "olvidó" las fotografías de carnet durante su fuga. Nada en "La Romana", nada en la fosa, nada en los coches, nada en la ropa de las víctimas. Solamente había sangre en la funda de un colchón de una caseta que nada tenía que ver con los hechos y en un papel encontrado en un chalet donde pudo refugiarse en su huida Antonio Anglés.

Los resultados de los análisis de ADN de estas manchas de sangre fueron plasmados en un Informe del Instituto Nacional de Toxicología que llevaba fecha de 7 de julio de 1.995.

En la funda del colchón se analizaron tres manchas y, curiosamente, en las dos primeras había sangre mezclada de varios individuos.

1.- El perfil del ADN obtenido a partir de los restos de sangre presentes en las muestras Nº 1A-1 y Nº 1A-2 es compatible con que en dichas muestras exista una mezcla de restos sanguíneos de el individuo del que procede la mancha de semen detectada en la muestra Nº 1, de Enrique Anglés y de Roberto Anglés no pudiéndose descartar la presencia en dichas muestras de restos sanguíneos de Joaquín Mauricio Anglés. Sin embargo no podemos tampoco descartar la existencia en dichas muestras de restos sanguíneos de Miguel Ricart de tal forma que el perfil del ADN obtenido a partir de los restos de sangre presentes en las muestras Nº 1A-1 y Nº 1A-2 sería también compatible con que en dichas muestras exista una mezcla de restos sanguíneos de el individuo del que procede la mancha de semen detectada en la muestra Nº 1, de Enrique Anglés y de Miguel Ricart.

2.- El perfil del ADN obtenido a partir de los restos de sangre presentes en la muestra Nº 1A-3 coincide con el perfil genético obtenido a partir de una muestra biológica indubitada de Roberto Anglés.

3.- El perfil del ADN obtenido a partir de los restos de sangre presentes en la muestra Nº 1B (mancha de sangre en un papel higiénico) coincide con el perfil genético del individuo del que proviene el ADN espermático obtenido a partir de los restos de semen presentes en la funda de un colchón.

Según estas conclusiones, en la funda del colchón que se hallaba en la caseta de Alborache, había sangre de Antonio Anglés, Enrique Anglés, Roberto Anglés, Miguel Ricart y, probablemente, de Mauricio Anglés. Mientras que en el trozo de papel higiénico del chalet de Benaguacil, la sangre correspondía a la misma persona que el semen de la funda del colchón. Es decir, un varón nacido de Neusa Martins, que no era ni Enrique, ni Roberto, ni Mauricio.

Desgraciadamente, los análisis de ADN en la sangre y esperma encontrados, no aportaban ningún dato relevante a la investigación. Pero, todavía quedaban los pelos.

En este caso, los peritos del Instituto Nacional de Toxicología tampoco consiguieron "grandes" resultados, ya que de todos los pelos analizados, únicamente detectaron cantidades límites de ADN humano en siete de ellos.

Pelos identificados por ADN.

En las muestras recogidas en el Opel Corsa hay dos pelos en los que se ha logrado extraer ADN. El pelo m-12.24 es un vello corporal de color castaño. Este pelo podría pertenecer a Miguel Ricart. El ADN extraído del pelo m-13.2 presenta el mismo perfil genético que Roberto Anglés; se trata de un vello tipo púbico.

En el Seat Ronda hallamos tres pelos: dos cabellos y un vello púbico, cuyo perfil genético coincide con el de Joaquín Mauricio Anglés.

En el Seat Ronda también se halla un vello púbico que por su perfil genético podría proceder de Antonio Anglés.

De los dos pelos hallados en el colchón, el reseñado con el número 1-S.2 es un vello púbico cuyo perfil genético no se corresponde con los sujetos estudiados.

El detalle más importante de este análisis era que, por primera vez se conseguía identificar mediante ADN un resto humano hallado en el lugar donde supuestamente se cometieron las violaciones y los asesinatos: en uno de los colchones de la caseta de "La Romana". Y el resultado era concluyente: se trataba de un vello púbico que no pertenecía a ninguno de los sospechosos.

Los otros seis pelos de los que conseguieron extraer ADN, se habían encontrado en los coches y era lógico que pertenecieran a Miguel Ricart, Roberto Anglés, Mauricio Anglés y Antonio Anglés, ya que se trataba de sus vehículos.

Finalmente, también se consiguió realizar el análisis de ADN de la famosa cana y compararlo con el ADN de Miguel Nicolás Cortona.

Los análisis fueron realizados en el Instituto de Medicina Legal de Santiago de Compostela, que dirige el profesor Carracedo, y los resultados se conocieron el 21 de octubre de 1.996.

MÉTODO:

Dado el escaso tamaño de la muestra nº 1, se decidió realizar el análisis de ADN mitocondrial por ser mucho más informativo que el análisis de queratinas.

CONCLUSIONES:

La muestra de la cana posee una secuencia de ADN mitocondrial diferente a la secuencia de Miguel Nicolás Cortona, con cuatro discrepancias en la región HV1 y seis discrepancias en la región HV2, por lo que podemos afirmar con total seguridad que la muestra de cabello no pertenece a Miguel Nicolás Cortona.

Una vez conocidos estos resultados, el 4 de noviembre de 1.996, la jueza Alicia Valverde -por cuarta vez- volvió a dictar un auto dando por concluido el Sumario, compuesto por 20 tomos y 4.144 folios.

Y a la cuarta fue la vencida. El 29 de noviembre, los magistrados de la Sala de la Sección Segunda de la Audiencia de Valencia confirmaron el auto de conclusión del Sumario y dictaron la apertura de el Juicio Oral contra Miguel Ricart Tárrega.

Sin embargo, las acusaciones particulares y populares volvieron a recurrir, argumentando que las investigaciones no estaban concluidas, puesto que faltaban por realizar análisis de ADN de los pelos encontrados en las ropas y cuerpos de las víctimas:

Si el resultado del ADN se contrastase con alguno de los individuos sospechosos, no cabe duda de que los encontrados no entre las ropas sino en los mismos cuerpos son elementos determinantes y definitivos para acreditar la autoría y participación en los graves hechos que son objeto de investigación en el presente procedimiento. En efecto, la presencia de dichos pelos en la mano y en el codo pone de manifiesto el contacto del asesino con la víctima y ninguna prueba como ésta para su identificación.

En el presente caso, nos encontramos ante unos hechos de una gravedad escalofriante, con unos resultados consistentes en el asesinato, rapto, violación de tres niñas, mediante conductas claramentes identificables como de ensañamiento, con una persona huida, y otra u otras sin identificar...

Resta por añadir que el retraso en la celebración del juicio oral no es precisamente lo que pueda provocar una alarma social, lo que sin duda provoca una verdadera alarma social es que la investigación no se haya agotado, y que se hayan frustrado las expectativas de alcanzar la verdad material, descubrir a los autores de tan gravísimos delitos y depurar las responsabilidades a que hubiere lugar sin límite alguno.

La importancia del análisis de los pelos encontrados por el profesor Frontela, radicaba en cómo y dónde fueron hallados, algo que el catedrático sevillano explicó detalladamente a los jueces:

Hay algo importante en este caso en relación a los pelos que si se me permite deseo aclarar, porque sino puede dar origen a desorientación o a confusión. Porque claro, pelos, todos sabemos que a muchos de nosotros se nos caen pelos, esos pelos pueden depositarse en las ropas, en los escritos, en cualquier parte, los pelos y las fibras están omnipresentes.

Entonces quiero aclarar. Bueno, ¿porqué hemos puesto el acento en analizar determinados pelos? Bueno, en primer lugar lógicamente hemos tenido muy en cuenta que en una prenda y máxime cuando una prenda circula de mano en mano, es estudiada por numerosos peritos. Los peritos normalmente, al menos en España, no solemos tener el hábito de ponernos un gorro como el de los cocineros para evitar que se nos caiga el pelo, en algunos sitios sí, y por lo tanto pueden caerse pelos de nosotros mismos. Eso lo hemos tenido muy en cuenta y por eso nosotros hemos elegido pelos, que por su situación, garantizaba que esos pelos procedían de haber estado adheridos en contacto con los cuerpos de las víctimas o con sus ropas en el momento que fueron inhumados.

¿Y cómo podemos hacer esa previsión? Pues muy sencillo, nosotros no hemos considerado fiables los pelos superpuestos, es decir los pelos que estaban colocados en la parte externa de las ropas o, ni mucho menos por supuesto, en los cuerpos de los cadáveres de las víctimas, por cuanto que cuando nosotros efectuamos las segundas autopsias estos cadáveres habían sido limpiados, lavados y por tanto manipulados. Por lo tanto no había ninguna garantía que esos pelos pudieran proceder de los mismos con los que fueron inhumados los cadáveres. Por lo tanto, nosotros centramos nuestra atención en los pelos que estuviesen, que nosotros denominamos protegidos, no superpuestos.

¿Y qué pelos pueden estar protegidos? Vamos a ver, si a un cadáver se le entierra y se deposita tierra encima del cuerpo, o tierra encima de la ropa. Esa tierra sepulta, no solo a los cadáveres, sino los pelos o cualquier objeto, cualquier indicio que pueda quedar debajo. Por lo tanto cuando en la ropa que hemos estudiado debajo del barro, debajo del putrílago de los líquidos procedentes de la descomposición del cuerpo había pelos, indudablemente esos pelos no había otra posibilidad de que se hubiesen introducido ahí que ya procediesen de haber ido con las víctimas a la tumba.

¿Eso qué quiere decir? Que esos pelos son los que prestaron toda nuestra atención para localizarlos en base a mi paciencia, a técnicas de minucioso raspado, de lavados por capas de las diferentes zonas de barro, de putrílago y de ropa y escoger los pelos que incluidos en esa masa, nos garantizaban que no podían proceder de contaminación.

Al final, los recursos de las acusaciones no cayeron en saco roto y la Audiencia, aunque volvió a confirmar el cierre del Sumario, autorizó que se analizara el ADN de 15 pelos encontrados en las ropas y cuerpos de las niñas.

Concretamente:

-Dos pelos de origen sexual encontrados en la cara posterior del codo izquierdo del cadáver nº 1.

-Un pelo de origen sexual encontrado en la mano derecha del cadáver nº 2.

-Un vello tipo púbico encontrado en el cadáver nº 1.

-Cuatro vellos tipo púbico encontrados en el cadáver nº 2.

-Siete vellos tipo púbico encontrados en el cadáver nº 3.

Los resultados de los estudios, realizados igualmente en el Instituto de Medicina Legal de Santiago de Compostela, se conocieron el 30 de abril de 1.997.

CONCLUSIONES:

PRIMERA.- Todas las muestras solicitadas por la Audiencia Provincial de Valencia han sido analizadas a excepción de los pelos pertenecientes a Miguel Ricart Tárrega debido a que el estudio del ADN mitocondrial se realizó en la sangre del mismo.

SEGUNDA.- En tres de los pelos analizados, los rotulados como M-3, 3 ; M-4 zapato 1; y uno de los pelos recogidos en el codo izquierdo del cadáver número 1, la amplificación de ADN mitocondrial ha dado resultados negativos, por lo que la secuencia no pudo ser obtenida.

TERCERA.- El resto de los pelos analizados la amplificación ha dado resultados positivos, obteniéndose las secuencias correspondientes de ADN mitocondrial.

CUARTA.- La secuencia de ADN mtocondrial obtenida de la sangre de Miguel Ricart Tárrega presenta una variación en la posición 16298 donde cambia una C por una T con respecto a la secuencia Anderson de referencia.

QUINTA.- Ninguna de las secuencias de ADN mitocondrial obtenidas de los pelos analizados coinciden con la secuencia de ADN mitocondrial obtenida de la sangre de Miguel Ricart Tárrega, por lo que se puede afirmar que ninguno de dichos pelos pertenece a Miguel Ricart Tárrega.

De los 15 vellos púbicos, tres no pudieron ser analizados porque no poseían suficiente ADN miocondrial. Los 12 restantes pertenecían a más de una persona y ninguna de ellas era Miguel Ricart. Algo que explicó D. Angel Carracedo Alvarez, catedrático de Medicina Legal y Director del Instituto de Medicina Legal de Santiago de Compostela a los magistrados que juzgaron a "El Rubio".

Fiscal: Lo que si se puede decir es que aquí hay vellos o pelos, seguro de cinco personas distintas y quizá de siete.

Profesor Carracedo: Exactamente como lo ha dicho.

Fiscal: ¿Seguro de cinco personas?

Profesor Carracedo: Seguro que de cinco personas distintas, al menos cinco personas distintas y quizá de siete.

Fiscal: Otra cosa, ¿lo que sí pueden afirmar es que ninguno de ellos pertenece a Miguel Ricart Tárrega?

Profesor Carracedo: Con seguridad y rotundidad absoluta, ninguno de esos pelos pertenecen a Miguel Ricart.

Además, el profesor Carracedo aclaró otro extremo importante:

El ADN miticondrial a diferencia del ADN nuclear se hereda exclusivamente por vía materna, de modo que nosotros tenemos el mismo ADN mitocondrial de nuestras madres y que nuestros hermanos pero distinto que nuestro padre biológico.

Esto significaba que algunos de estos vellos púbicos pudieran pertenecer a varios de los hermanos Anglés, todos ellos estarían catalogados como pertenecientes a una única persona.

Los resultados de las pruebas de ADN, los únicos con una fiabilidad prácticamente absoluta, demostraron que:

- En el colchón en el que supuestamente violaron a las niñas había un vello púbico que no pertenecía a ninguno de los sospechosos.

- En los cuerpos de las niñas había vellos púbicos (de las zonas genitales) de, al menos, cinco personas distintas y quizás de siete. Todas esas personas distintas de las investigadas.

- En el cinturón del cadáver nº 2 había una cana, que tampoco pertenecía a ninguno de los sospechosos.

Es decir, con seguridad absoluta, como mínimo 7 personas habían participado en las violaciones de Miriam, Toñi y Desirée.

Aunque el profesor Frontela iba un poco más allá:

Aquí por lo que veo en la discriminación del profesor Carracedo y en nuestra discriminación, pues en total pueden aparecer pelos de doce, catorce personas diferentes.

En opinión del catedrático de Medicina Legal de la universidad de Sevilla, el triple crimen de Alcácer fue un conjunto de intereses:

Ahí hay una mezcla, es difícil de definir, pero desde mi punto de vista hay 3 intereses que convergen. Uno de ellos el sexual, el sádico, el obtener esa satisfacción por instintos bajos sexuales. Pero yo creo que hay también una cierta elaboración, no diría comercial, pero cuasi comercial del hecho. Es posible que alguien haya explotado o esté explotando el hecho y no lo sepamos. Y luego tercero ha habido una gran parte circunstancial.

El profesor Frontela, catedrático de Medicina Legal de la universidad de Sevilla, dejaba entrever la posibilidad de que los suplicios de Miriam, Toñi y Desirée hubieran sido grabados en vídeo y las cintas vendidas.

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