LA SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
SENTENCIA NÚMERO 287
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. MARIANO TOMÁS BENÍTEZ
MAGISTRADOS
D. ROBERTO BEAUS OFICIAL
Dª. CARMEN LLOMBART PÉREZ
En la ciudad de Valencia, a cinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete.
HECHOS PROBADOS
El procesado, Miguel Ricart Tárrega, mayor de edad y sin antecedentes penales, siendo, aproximadamente, entre las 20'10 y 20'20 horas del día 13 de noviembre de 1992, conduciendo el vehículo de su propiedad, un Opel-Corsa de color blanco, matrícula V-7757-BJ, circulaba por el interior de la población de Picassent (Valencia), en compañía de otro varón identificado y que no se encuentra a disposición del Tribunal, y posiblemente de alguna otra persona más, cuando al llegar a la altura de una ermita allí existente, observaron a María Teresa Deseada Hernández Folch, conocida como Desirée, de 14 años de edad, junto con sus amigas, Miriam García Iborra, también de 14 años, y Antonia Gómez Rodríguez, de 15 años, quiénes se encontraban practicando "auto-stop" con la intención de llegar a la Discoteca Coolor, situada a las afueras de la ciudad, momento en que los pasajeros se pusieron de acuerdo en recogerlas con la finalidad de satisfacer con ellas sus deseos libidinosos, por lo que deteniendo el vehículo, una vez sobrepasadas las mismas, les invitaron a subir, indicándoles que las llevarían a la Discoteca referida, situándose las tres en el asiento trasero, y reiniciándose la marcha, sin que poco después se detuviera el vehículo al pasar ante el establecimiento indicado, lo que intranquilizó a las niñas, quiénes inmediatamente solicitaron que las dejaran bajar, exigencia que no fue atendida, más bien al contrario, pues abandonando la carretera, el vehículo se adentró por caminos vecinales, y ello provocó que las niñas empezaran a gritar pidiendo auxilio, reaccionando el que viajaba al lado del conductor, girándose y poniéndose de rodillas sobre el asiento, para golpear repetidamente a las chicas hasta hacerlas callar. En estas condiciones se llegó a las proximidades de una casa de campo abandonada, conocida del acusado, situada en el paraje de "La Romana" del término municipal de Tous (Valencia), bajándose todos del coche, y en fila india recorrieron una senda que llegaba ala caseta, encabezando la marcha Ricart, y cerrándola su compañero, llevando ambos una linterna para ayudarse. Al llegar, subieron al piso alto, encendiendo una linterna de luz rojiza, y mientras Ricart sujetaba a Antonia, las otras dos niñas fueron objeto de repetidas agresiones con un palo por haberse quejado, siendo atadas a un poste, que en funciones de columna allí existe, en el centro de la estancia, y una vez inmovilizadas, arrojaron a Antonia y después de desnudarla, en contra de su voluntad, por persona distinta del acusado, y en su presencia, fue penetrada vaginal y analmente, con posterior introducción de un palo por el ano, siendo vestida a continuación y atada al poste indicado. Seguidamente, desatada Desirée, y tras desnudarla cortándole la parte delantera de su camiseta así como del sujetador, fue arrojada al mismo tiempo en que Ricart era compelido a que la penetrara vaginalmente, lo que efectivamente realizó, previa la oposición verbal de la víctima. Luego, el propio acusado, pasó a inmovilizar las piernas de la niña para que su compañero la penetrara vaginalmente primero, después analmente, y por último, le introdujera el palo reseñado por el ano, tras lo cual fue vestida, anudándosele las prendas rotas, y atándose de nuevo al poste. Acto seguido, el acusado, en compañía de otra persona, se dirigió a donde estaba estacionado el coche, y con el mismo bajó hasta Catadau, y en el bar "Parador" compró bocadillos, ensalada y agua, subiendo de nuevo a la caseta para cenar. Después de comer, Miriam fue desatada y desnudada, siendo objeto de las mismas acciones libidinosas, anteriormente relatadas en relación con las otras niñas, con la colaboración de Ricart, que durante todo el tiempo la sujetó de los tobillos para facilitar las penetraciones, concluidas las cuales, y una vez vestida y atada al poste, los agresores decidieron dormir, tumbándose sobre unos colchones, pero ante los gemidos de las niñas, éstas fueron golpeadas con el palo tantas veces referido, siendo conminadas a callarse mediante la amenaza de la exhibición de una pistola del 9 corto. Pasada la noche, al amanecer, y previo acuerdo de eliminar físicamente a las niñas, por persona distinta al acusado se procedió a ahondar una fosa, allí existente, que había sido utilizada para esconder una motocicleta robada, concluido lo cual, las víctimas fueron llevadas hasta la fosa, ayudando Ricart a Antonia y Desirée, mientras que Miriam era prácticamente trasladada por parte de otra persona. Una vez en el lugar, Ricart regresó a la caseta para recoger una moqueta con la que se quería envolver a las chicas, momento en que a Desirée le arrancaron con unos alicates el pezón y aureola mamaria derecha, retornando el acusado cuando las niñas, conscientes de que las iban a matar, procedieron a gritar y solicitar socorro, lo que provocó una fuerte agresión por otra persona con unas piedras enrrolladas a una camiseta, que era utilizada a manera de onda , hasta que el agresor se lastimó, y entonces, por medio de un palo golpeó repetidamente y con gran contundencia a las tres víctimas, llegando a sacar un cuchillo de monte de los llamados de lanzadera, clavándolo, por dos veces, en la espalda de Desirée. Todas las agresiones relatadas, ocasionaron en los cuerpos de las víctimas una amplia gama de heridas de diversa consideración. Finalmente, estando Antonia tendida sobre su costado derecho, y Desirée tumbada boca abajo, y Miriam arrodillada y acurrucada, por persona distinta al acusado, quién nada hizo para evitarlo, se procedió, cuando se encontraba entre las niñas y la fosa, a disparar una pistola contra la cabeza de Antonia, no saliendo el proyectil por encasquillado del arma, la que de nuevo montó, expulsando entonces el proyectil encasquillado que cayó en la fosa, disparando luego a corta distancia un tiro a la cabeza de cada chica, produciéndoles a las tres destrucción de centros vitales encefálicos que les ocasionó la muerte instantánea. A continuación, los agresores colocaron la moqueta sobre el fondo de la fosa en la que arrojaron los tres cadáveres, cubriéndolos con los bordes de la moqueta y tierra, así como con ramas y matorrales de los alrededores.
FALLAMOS
CONDENAMOS a MIGUEL RICART TÁRREGA como criminalmente responsable, en concepto de autor, de tres delitos de asesinato y de cuatro delitos continuados de violación, en concurso ideal con tres delitos de rapto, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de despoblado y ensañamiento en relación a los delitos de asesinato y violación, a la pena de TREINTA AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR, por cada uno de los tres delitos de asesinato, y a la pena de VEINTE AÑOS DE RECLUSIÓN MENOR, por cada uno de los cuatro delitos de continuados de violación en el concurso ideal descrito con los delitos de rapto, y en todo caso, a la pena de Inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena; al pago de las costas del proceso, sin incluir las de las acusaciones particulares y populares; y a que en concepto de responsabilidad civil, abone la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE PESETAS a cada uno de los padres y madres de las víctimas, debiéndose incrementar en CINCUENTA MILLONES DE PESETAS la indemnización a la madre de María Teresa Deseada Hernández Folch, por fallecimiento del esposo con posterioridad a los hechos enjuiciados, y en todo caso, más los intereses legales correspondientes, procediendo absolver al Estado de la reclamación en concepto de Responsabilidad Civil Subsidiaria formulada.
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